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sábado, 11 de diciembre de 2010

ESTADO DE ALARMA

Para leer completo mi análisis político y sociológico del primer estado de Alarma en España, had click en el título. 

A pesar de que los temas políticos no son los más agradables y los toco en este blog muy esporádicamente, este considero que tiene verdadera relevancia en sus consecuencias… y por lo difícil que ha sido la verdad de desenterrar.

Todos hemos seguido la huelga de controladores y hemos dicho “ya era hora” cuando se les ha “diciplinado”. Pero, ¿es tan simple como parece? ¿Sabemos realmente lo que sucedió? ¿Sabemos las consecuencias de todo esto? Un comentario de la profesora de Derecho Constitucional de mi Universidad despertó mi espíritu de periodismo de investigación, y vale la pena pararse a mirar cuál ha sido la secuencia de hechos en todo este asunto… porque las consecuencias que se pueden sacar son escalofriantes.

Empecemos por el principio: En febrero de este año se firmó un decreto (definición del decreto: decisión unilateral que impone el Gobierno sin consultar con el Parlamento), por el cual se reducía el sueldo de los controladores, “esos privilegiados” según el pobrecito Pepiño Blanco que no tiene qué llevarse a la boca, aumentándoles las horas de trabajo anuales en 470, para evitar las horas extras, pagadas casi al triple. Bien, normal, si el negocio va mal, y en gestión ya sabemos que éstos no sobresalen, bueno. Los controladores sobrevivirán a eso. También se anunció una liberalización (privatización) que todavía no ha llegado. Bueno, previsible, aunque daría para mucho tema. También se eliminó la jubilación anticipada, que está vigente para todos los controladores europeos, por ser un trabajo que “quema”. Pero además se decretó que la situación laboral de los controladores pasaría directamente a estar bajo la supervisión de Fomento y se le otorgó a AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, que es estatal) una serie de poderes sobre el despido, la jubilación o las bajas que ya rayaban lo inconstitucional. Vamos, que el gobierno “socialista” decidió que en este caso los derechos eran sólo para el “empleador”, pasándose por el forro todo lo que llevan, espera… ¿más de un siglo?, pidiendo los sindicatos y demás.

Por supuesto, ese decreto que derogó el convenio colectivo de ese sector no fue negociado, ni se realizó un convenio posterior.

El lunes 29 de noviembre. El sindicato de controladores (USCA) realizó una propuesta de negociación del convenio colectivo. No sólo fue rechazada, sino que ese mismo día AENA presentó un convenio que contemplaba el despido libre, cosa que por cierto, hace tiempo que había sido “superada” para todo otro colectivo laboral español.

El día 1, se “filtró” a la SER que el gobierno iba a lanzar un nuevo decretazo, y el 2, los controladores enviaron una carta a Blanco de nuevo para negociar, que después fue cubierta por Telemadrid. No fueron recibidos. ¿Podría haberse evitado todo lo ocurrido? Probablemente. Pero sigamos adelante y veamos por qué no compensaba.

El día 3 de diciembre sale a la luz un decreto por el cual, entre otras cosas, los controladores tendrán que recuperar todas las horas de bajas maternales, por enfermedad, etc. Por cierto, eso es ilegal. Y por cierto, a ver a quién más con un contrato legal se le puede hacer eso.

Y bien, hasta aquí la historia: ahora viene lo bueno.

Obviamente todos estos abusos no justifican una burrada como la que cometieron los controladores dejando sin servicio a toda España. Les pusieron el cebo y lo mordieron con ganas. ¡Qué más puede querer Blanco que su odiado grupo de privilegiados deje sin bodas, encuentros familiares, bodas de oro y reuniones de trabajo a todo el mundo!

Y resulta que deciden primero militarizar a un colectivo civil, y después proclamar el estado de alarma. ¿Somos conscientes de lo que eso supone?

En primer lugar, no es legal militarizar a un colectivo civil en estado de alarma, ni mucho menos antes, como se ha hecho (el orden de situaciones es “normal”, Estado de Alarma, de Excepción y de Sitio, sólo se puede militarizar en el de Sitio, y que yo sepa no estamos sitiados). Además, las leyes laborales de funcionarios contemplan situaciones como esta, se les podría haber despedido sin tanta escandalera (exceptuando el hecho de que no hay personas preparadas para sustituirlos, ni siquiera los militares de nuestro país tienen acreditación para aeropuertos tan grandes como Barajas y demás.). También la Ley de Navegación Aérea ofrece alternativas. Después se han retractado de lo de la militarización y de hecho el Fiscal General del Estado pidió ayer penas de entre 3 y 8 años de cárcel por la Ley de Navegación Aérea que es la que corresponde.

En segundo lugar, la huelga no está regulada debidamente en nuestro país, así que en realidad nadie tiene derecho a quejarse hasta que ese “derecho” pasa por el Parlamento y se decida qué se puede y qué no se puede hacer. Ni mucho menos a terminarla a punta de pistola. ¿Qué son los famosos “servicios mínimos” en la práctica? Por supuesto, UGT y CCOO, dicen que eso no es una “huelga”, y que no se compare, porque claro, ni la han convocado ellos, ni pretenden nunca paralizar los transportes públicos cuando convocan huelgas generales, los angelitos.

Encima después, haciendo gala de coherencia, los mismos UGT y CCOO han llamado a la “movilización permanente” de todos los trabajadores de los aeropuertos, hasta que no haya una respuesta positiva del gobierno a la propuesta de privatización de AENA.

Y sobre todo. Una vez, militarizados, desmilitarizados y vuelto el asunto más o menos a la normalidad… ¿Estado de Alarma? ¿Tan grave era la situación? Tal vez lo era, pero vamos a ver lo que dice la Ley Orgánica 4 /81/, la relativa a los estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Condiciones:

a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Pregunta: ¿“Concurre” alguna de las situaciones “a”, “b” o “d”? Me parece que no. Ninguna calamidad, epidemia, o desabastecimiento por ahora nos está segando trágicamente la existencia.

Por tanto, la aplicación de Estado de Alarma suena genial, pero es ilegal. Por si fuera poco, deciden alargarlo al máximo, quince días según la ley, con carácter preventivo. Lo de la prevención no entra por ningún lado en esta ley. Y no entra porque un estado de Alarma otorga poderes extraordinarios, y no deben recortarse las libertades sólo por prevención. ¿Libertades? Esto empieza a ponerse feo.

Este es el primer Estado de Alarma de la historia de la democracia española. ¿Por qué de alarma? Para empezar, porque para declarar un estado de Excepción o de Sitio hay que pasar por el Congreso de los Diputados, y el de Alarma es el único que el Gobierno puede establecer unilateralmente.

Para seguir, los que lo han provocado (en este caso los controladores) pierden todo derecho de recusación, de acudir a un tribunal o de defenderse por los medios habitualmente contemplados por la ley.

Y finalmente, porque esta situación es más que ventajosa para el ejecutivo. ¿Será casualidad que se firmara semejante decretazo justo antes del mayor puente de la temporada? ¿Sabíais que…?

… también coincidió con el Aniversario de la Marcha Verde?

… y también con la retirada de la famosa (y de corta vida) subvención de 400 Euros a todos los contribuyentes que percibieran rentas del trabajo, pensionistas y autónomos?

… y también con la recriminación de Europa a Zapatero para emprender reformas nada agradables para los ciudadanos?

…AENA cerró el espacio aéreo cuando todavía había controladores trabajando?

…Zapatero canceló su visita a la cumbre Iberoamericana de Argentina con tiempo?

… el 3 por la mañana la Ministra de Defensa ya había dado orden de movilizar el ejército?

… cuáles son las consecuencias de un Estado de Alarma?

Pues bien son éstas:


Artículo 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto.

Según el Artículo 116 de la Constitución, apartado 5:

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

Por tanto, si no se pueden disolver las cortes, no se pueden convocar elecciones ni, por ejemplo (porque no tendría ningún sentido), presentar una moción de censura.

¿No da un poco de miedo leer estos artículos? ¿Realmente esto era necesario? ¿Somos conscientes de hasta qué punto esto nos afecta a todos en nuestras libertades fundamentales?

Y por si fuera poco estudian una prórroga, que sí tendrían que pedir al Congreso de los Diputados, para “garantizar las vacaciones navideñas”. Habrase visto excusa más pobre para reducir las libertades de los ciudadanos de forma dictatorial. ¡Mientras haya pan y circo!

Y todo esto, ¿qué juez lo va a declarar ilegal con toda la opinión pública en contra de los controladores?

Nos preocupamos por la cuestión de Wikileaks, nos subimos al ciberactivismo frente a los abusos de la SGAE, nos interesamos por los debates de todo tipo en otros países pero… ¿sabemos realmente lo que pasa en nuestra casa?

2 trazos:

joseluisruizbartolome dijo...

un artículo muy interesante y bien trazado; analizas muy bien los datos y tomas perspectiva. Un saludo,

José Luis Ruiz

Isabel Colette dijo...

Muchísimas gracias.

Me alegro de que haya servido de algo y haya llegado a alguien. ¡Todo suma!

Un saludo y bienvenido a este reducto de inconformismo.